29
Nov

PROYECTO DE LIBROS CONTABLES ELECTRONICOS 2,010

La SUNAT acaba de publicar en su página webb el PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LLEVADO DE DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA. ver sus alcances en el siguiente LINK:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2009/proy-normas.html

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El proyecto de norma también posterga la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, hasta el 1 de julio del 2010, fecha en la que los contribuyentes podrán optar por mantener su contabilidad en forma física, o llevarla en forma electrónica a través del nuevo sistema. Este extremo se refiere a la Contabilidad Completa, que como sabemos debería de ponerse en vigencia a partir del 01 de enero del 2,010. Como sabemos los contribuyentes que el período anterior obtuvieron mas de 150 UIT  de ingresos estarán obligados a llevar contabilidad completa.

Respecto a la contabilidad simplificada, este proyecto también trae modificaciones sustanciales, en especial relacionado a su formato, el cual ahora es planteado a nivel de cada columna y que esta relacionado a una cuenta en particular, el que deberá de llevarse empleando el “debe” y el “haber” para identificar transacciones que se debitan o acreditan respectivamente, recordemos que anteriormente a falta de esta discriminación debía de usarse signos de + y - para registrar las transacciones en el libro diario simplificado. En el caso de este formato modificado se entiende que será obligatorio a partir del 1 de enero del 2,010, dado a que durante el 2,009 ya se venia rellenando sin usar las columnas de “debe” y de “haber” por cada cuenta.

Respecto al Plan Contable a utilizar y otros aspectos formales, se reiteran todos los alcances de la Res. 234-2006/SUNAT modificado y que a continuación extendemos para su conocimiento, y que ha sido extraido de la exposición de motivos de dicho proyecto.

Los beneficios que según SUNAT generarán a los contribuyentes que se acogan a estos libros contables electrónicos es el ahorro de dinero en legalizar hojas sueltas o libros manuales, y que con la Res. 234-2006/SUNAT se habían hecho sumamente frondosos, y además de optimizar la adecuada seguridad y almacenamiento de los mismos a fin de vitar que se pierdan, dañen o sufran algún hecho fortuito.  Estas aparentes ventajas sin embargo no han sido contrapesadas con las complicaciones de orden técnico y administrativo que generará esta implantación de libros electrónicos, entre ellos el cambio cultural en los empresarios y contadores públicos, para que acepten estos cambios,  y que implicará mejorar sus procedimientos y procesos administrativos, optimizar sus programas de gestión y software adminstrativos y contables para alinearlos a estas nuevas exigencias, capacitar a sus recursos humanos en el uso de estas nuevas herramientas tecnológicas, pero sobre todo, hacer entender al empresario que ello no significa “ponerle la soga al cuello”, ya que los libros electrónicos implican que la SUNAT tenga la información sobre sus operaciones ON LINE o en “tiempo real”, y ello para la mayoría de empresas, significa aumentar su RIESGO tributario. 

Al respecto la profesión contable requiere urgentemente analizar dicho proyecto y expresar una opinión técnica que asegure la cautela del interés del total de los usuarios en la información contable, que al igual que el Estado (hacia quien se dirige privilegiadamente este proyecto a fin de asegurar un mayor control tributario), sirvan para sus fines, en especial a la administración de la empresa, a los accionistas, acreedores, entre otros y no se convierta en una normativa sesgada unicamente a determinado interés. La fecha máxima para enviar comentarios y sugerencias es el 25 de diciembre del 2,009.

A continuación entregamos un extracto de la exposición de motivos de dicho proyecto:

 

 

 

 

 

1.    Del Sistema de llevado de los Libros y Registros Electrónicos[1] (artículos 2° al 7° del proyecto)

 El Sistema es un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permitirá a los sujetos perceptores de rentas de tercera categoría, mediante el acceso a SUNAT Operaciones en Línea[2], generar determinados Libros y Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.

 Los libros y registros que pueden ser llevados de manera electrónica conforme al Anexo N.° 1 del proyecto[3], son los siguientes:

 

-     Libro Caja y Bancos.

-     Libro de Inventarios y Balances.

-     Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

-     Libro Diario.

-     Libro Diario de Formato Simplificado.

-     Libro Mayor.

-     Registro de Activos Fijos.

-     Registro de Consignaciones.

-     Registro de Costos.

-     Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

-     Registro de Inventario Permanente Valorizado, y

-     Registro de Ventas e Ingresos.

 

Entre los aspectos relevantes del Sistema puede mencionarse:

 a)    La afiliación es opcional, habiéndose previsto que se deberá cumplir  con las siguientes condiciones, las cuales son similares a las exigidas por la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT[4]:

 i)     Estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

 ii)    Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.

 iii)   No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.

 b)    La opción de afiliarse al Sistema se ejerce al enviar por primera vez a la SUNAT el Resumen[5] de cualquiera de los Libros y Registros, y surte efectos cuando esta emite una Constancia de Recepción[6], lo cual se produce en forma inmediata y luego de las validaciones efectuadas por el PLE[7].

 c)    Una vez ejercida la opción la afiliación es definitiva, lo que implica que el Generador[8] no podrá desafiliarse. La referida afiliación determinará los efectos siguientes:

 i)    La obligación por parte del Generador de llevar los Libros y/o Registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación[9] o en el ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar[10], según sea el caso.

 ii) La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.

 iii) La obligación de los Generadores de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a esta, según sea el caso.

 Se dispone, asimismo, que cuando se trate de la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo.

 El cierre de los Libros y/o Registros que sean llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, obedece a que los Libros y/o Registros Electrónicos los reemplazan, de manera que se debe ingresar en estos últimos las actividades u operaciones desde el mes o ejercicio señalados en el proyecto; y, siendo así, corresponde efectuar el cierre de los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, en la oportunidad antes indicada.

 d)    Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así como para el envío de la información correspondiente al registro de las actividades u operaciones por los meses o ejercicios siguientes a su generación, se señala que se tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. 

 Asimismo, se establece que se entenderá generado cada Libro o Registro Electrónico y, en consecuencia, autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera Constancia de Recepción y que, de emitirse esta dentro de los plazos establecidos en el aludido Anexo N.° 2, se considerará que la generación y el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondían efectuarse.

 

e)    Cabe destacar que según el proyecto, únicamente se consideran Libros y Registros Electrónicos a los que hubieran sido validados por el PLE y respecto de los cuales se hubiera emitido por lo menos una Constancia de Recepción.

 Se añade que para que las anotaciones en Libros y/o Registros se realicen, se requiere que la información sea validada por el PLE y que se emitan las respectivas Constancias de Recepción, con lo cual, no basta con haber obtenido una primera constancia de recepción respecto de un Libro y/o Registro, sino que, a su vez, deberá contarse con las siguientes a fin de que el registro de las actividades u operaciones correspondientes se tengan por realizadas.


 

[1]     En adelante, “el Sistema”.

[2]     Sistema informático disponible en SUNAT Virtual -Portal de la SUNAT en Internet- que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, publicada el 3.11.2000 y normas modificatorias.

[3]     En adelante “los Libros y/o Registros”.

[4]     Que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, publicada el 14.10.2008.

[5]   Documento Electrónico que contiene determinada información según el tipo de libro o registro y que es generado por el Programa de Libros Electrónicos (PLE), al cual se accede mediante SUNAT Virtual.       

[6]   Documento Electrónico con el que se confirma la recepción del Resumen.

[7]     El aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y Registros elaborados por el Generador, a fin de generar el Resumen; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT. Dicho PLE también permite contrastar, mediante la validación del Hash y de la Constancia de Recepción, si la información de los Libros y Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción.

[8]   Esto es, el deudor tributario que ha optado por afiliarse al Sistema.

[9]     Cuando el registro es mensual, por ejemplo, el caso del Registro de Ventas e Ingresos, del Libro Diario y del Libro Mayor.

[10]    Cuando el registro es anual, por ejemplo, es el caso del Libro de Inventarios y Balances y el Registro de Activos Fijos.

18
Nov

TAREAS TRAS LA POSTERGACION DEL PCGE AL 2,011

Con fecha 11 de noviembre de 2009 y mediante  Resolución Nº 042-2009-EF/94 el Concejo Normativo de Contabilidad, en su artículo único determina: Diferir el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

Esta decisión fue tomada ante la presión de los gremios empresariales, entre ellos la Cámara de Comercio de Lima y CONFIEP, quienes consideraban que no se había logrado avanzar suficientemente en adecuar sus soportes informáticos y sus procesos internos para cumplir con el plazo inicial para la aplicación del PCGE, el 1-1-2010, y que a la luz de esta resolución se posterga un año  más.

Corresponde señalar por un lado que como ha venido caracterizando la actuación de nuestro gremio profesional en estos últimos años, éste se ha mantenido en silencio y totalmente pasivo sin poder pronunciarse de forma técnica sobre la conveniencia o no de esta postergación. Menos aún pudo pronunciarse sobre la necesidad de que esta reforma contable en el país, oriente una aplicación más específica para las pequeñas y microempresas  en cuanto a Normas Contables y a Plan de Cuentas para que éstas no tenga dificultades de aplicación Ya que si empresas grandes y medianas que forman parte de CONFIEP señalan que resulta imposible de implementar el PCGE  para el 2,010, con mayor razón las pequeñas y microempresas, que carecen de cuadros técnicos, recursos y organización suficiente para realizar tales adecuaciones.

 

MIENTRAS TANTO QUE HACER?.

Esta postergación no debería de generar el inmovilismo del profesional contable, y esperar nuevamente que transcurra el año 2,010 para nuevamente encontrarse ante dificultades de último momento cuando toque adecuarse al nuevo Plan Contable a usarse desde el 2,011.

Debemos de recordar que los estados financieros se elaboran de acuerdo con las NIIF según el Art. 223 de la Ley General de Sociedades vigente en el Perú a partir del año 1998. Y si entendemos que el cambio al PCGE no solo es cuestión de reclasificación de cuentas y códigos, ya que involucra tareas de reconocimiento y medición, los que deben de hacerse basado en NIC-NIIF, entonces resulta que en la práctica es recomendable ir aplicando los alcances del nuevo plan en las empresas desde el 2,010.

La adecuación al PCGE desde el antiguo PCGR implica 03 tareas:

1.    Reconocimiento de Elementos de los  Estados financieros bajo los alcances de NIC-NIIF y nuevo plan de cuentas. Lo que implica Altas y Bajas de activos, pasivos, ingresos, egresos

2.    Medición de Elementos reconocidos, utilizando los criterios de medición según como especifican las NIC-NIIF, distintos al costo histórico, según sea el caso, valor de mercado, valor presente, valor de uso, etc.

3.    Reclasificación de Saldos del  anterior PCGR al nuevo plan de cuentas.

Como esta dicho, solamente la última tarea debería de dejarse para la última parte del año 2010, mientras que las dos primeras tareas deberán de realizarse sistemáticamente, por cuanto constituyen procesos complicados y costos de adecuación, y requieren la participación de diversas áreas de la empresa. Desde la comercial, financiera hasta el área de sistemas por la necesaria adecuación de soporte informáticos, procesos y procedimiento que deberán de alinearse a los alcances de la reforma contable.

 

 

 

NUEVOS LIBROS Y REGISTROS DE CARACTER TRIBUTARIO SI SE APLICARAN EL 2,010 

Una de las razones de ir aplicando opcionalmente el PCGE el año 2010, es que los alcances  de la Res. 234-2006/SUNAT vinculados a Contabilidad Completa y Contabilidad Simplificada si serán de uso obligatorio desde el 01-01-2,010 lo cual implica la necesidad de aplicar un plan de cuentas: El antiguo PCGR del año 1,984, o el nuevo PCGE optativamente el año 2,010.

Desde la necesidad de ir contando con información contable comparativa de un periodo a otro, adecuadas a los alcances de las NIC-NIIF, resultará más conveniente iniciar con el uso del PCGE en los nuevos formatos de libros y registros de carácter tributario, de forma tal que cualquier inconveniente o dificultades en su uso pueda resolverse oportunamente durante el 2,010 y no estar sujetos a probables contingencias tributarias por incumplimientos de la norma.

De otro lado se anuncia en los próximos días que se publicará una modificación final de los nuevos formatos de libros y registros de carácter tributario y que comprendería su uso sobre la base del PCGE.

 

TAREAS ACADEMICAS PENDIENTES

Teniendo en cuenta las dificultades técnicas que atravesaron las grandes empresas en su adecuación al PCGE, resulta urgente realizar una discusión profunda y rigurosa sobre la conveniencia de mantener el esquema de ADOPCION PLENA y para todo tipo de entes de las NIC-NIIF en el País, de lo cual se ha derivado la formulación de un UNICO Plan Contable General Empresarial PCGE también para todo tipo de entes, es decir micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Recordemos que entre pequeñas y microempresas constituyen el 95% del total de unidades empresariales en el país y que serían las más afectadas en caso se siga presentando este complejo y costoso plan de adecuaciones a la reforma contable en el país. Sería sumamente negativo que en lugar de constituirse en una plataforma técnica para el fomento y desarrollo de mas Mypes, ya que sin información no hay gestión, esta reforma contable tal como está aprobada en el Perú, se constituye en una barrera más que induzca a la informalidad de las empresas, sobre todo las Mypes, y que como bien enunció Hernando de Soto, encuentra en la informalidad una respuesta para su sobrevivencia ante un estado burocrático y un entorno que dificulta su normal funcionamiento como empresas. Esta revisión del esquema de ADOPCION PLENA para todo tipo de entes, esta cantada por el hecho de que en Julio del 2009 se ha oficializado la NIIF-PYMES, en un total de 240 págs. En comparación de 2,400 Págs. que implican las NIC-NIIF Full, y que si bien mantienen la misma lógica normativa, exigen simplificaciones en el reconocimiento, medición y registro de transacciones en las Pymes, lo que como mínimo da a entender la necesidad de formular una Plan Contable específico para este tipo de entes.  Adicionalmente debemos de señalar la necesidad de especificar que esta NIIF- Pymes, habla de entes de aproximadamente 50 trabajadores, a lo sumo pequeñas empresas que podrían calzar en este cuerpo normativo internacional, dejando finalmente de lado la normalización (emisión de normas contables) para microempresas, que son casi el 90% del total en el Perú, y que como el mismo IASB pregona debería de adecuarse a normas locales para este tipo de empresas que tienen una distinta racionalidad al de las empresas convencionales, persiguen fines de sobrevivencia de sus integrantes, antes que de acumulación de capital. Por tanto las normas deberían de adecuarse a su entorno específico. Recordemos que la SUNAT en su Res. 234-2006/ SUNAT estableció la contabilidad simplificada, que constituyen reglas acerca de formatos de libros y registros contables para microempresas, pero no se ha pronunciado respecto a normas sobre reconocimiento, valoración y registro de transacciones, y que deberían corresponder a un cuerpo normativo local, y quien sabe a un Plan Contable Micro Empresarial.  En España, reconociendo estas especificidades y características propias de cada tipo de entes, micro, pequeñas y empresas en general, existen 3 planes de cuentas y sobre todo de cuerpos normativos ADAPTADOS  a cada necesidad, es decir normas contables adecuadas a cada tipo de entidades, por lo que la actual reforma contable en el País resulta insostenible y requiere urgentes ajustes de la forma en que ha sido planteada.  

 

QUIEN DEBERIA DE DIRIGIR LA REFORMA CONTABLE EN EL PERU?

Uno de los aspectos preponderantes a efectos de lograr estas adecuaciones y facilitar a las Mypes y a las empresas en general su adecuación a los alcances de la reforma contable en el país, al proceso de armonización contable mundial y al propio proceso globalizador, es  exigir que se traslade dicha responsabilidad regulatoria desde el Concejo Normativo de Contabilidad a la profesión contable organizada. Paradójicamente el CNC no está integrado actualmente por representantes de nuestra profesión contable, y viene siendo controlado por entidades del estado como SUNAT, CONASEV, SBS, CPN, etc., y son ellos los que vienen decidiendo los alcances de dicha reforma contable sobre la base del interés del Estado como usuario de la información Contable, sin tener en cuenta la posición técnica del profesional contable que  pueda representar el interés de los accionistas propietarios  y de los propios gerentes de las empresas, ello resulta obligado en vista  que la información contable debe de satisfacer las necesidades de información de los distintos interesados en el funcionamiento de las empresas con vista a su crecimiento..

Otro aspecto importante que deberá de planificarse e implementarse rápidamente es un serio proceso de capacitación y actualización de los profesionales contables en los alcances de esta reforma contable, que dada su profundidad y complejidad, resulta relevante que el propio estado asigne recursos a través de los colegios profesionales, universidades y otros entidades del estado a fin de preparar el recurso humano que se encargue de llevar a cabo la implementación de estos cambios. Sin este componente, no sólo se llevará a cabo una adecuación e implantación normativa incompleta e ineficiente, se pone en riesgo la credibilidad de la profesión contable, que es la que finalmente avala la aplicación de todo  cuerpo normativo y que encuentra en la confianza pública un capital de suma importancia que no se puede echar perder, ya que de ella depende su posibilidad de seguir viva como profesión útil a la empresa y a la sociedad.

16
Nov

NIIF PYMES EN ESPAÑOL

PUBLICACIÓN DE LA NIIF PARA PYMES

En Julio 2009, el IASB ha emitido y publicado oficialmente la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (International Reporting Standard for Small and Medium-Sized Entities, IFRS for SMEs).

La definición de PYME para fines de la NIIF para PYMEs es referida a entidades que:

a. No son requeridas de rendir cuentas públicamente.

b. Preparan estados financieros de propósito general.

 

ENTIDADES QUE NO RINDEN CUENTAS PÚBLICAMENTE.

Una entidad que no rinde cuentas públicamente tiene las características siguientes:

a.    No está registrada ni en proceso de registrar en el mercado de valores sus

instrumentos de deuda o de capital, y

b.    Uno de sus principales negocios no es la función fiduciaria sobre activos de un

gran número de participantes, tales como bancos, uniones de crédito, aseguradoras, fondos mutuales, bancos de inversión.

La NIIF/PYME no es aplicable por lo tanto a entidades tales como: Bancos,

Aseguradoras, Corredores de Valores, Fondos Mutuales, Bancos de Inversión.

Ver más detalles:

 - NIIF PYMES - Norma Base

 - NIIF PYMES - Fundamentos de las conclusiones

 

COMENTARIO:
Las NIIF -PYME son basicamente las mismas NIIF, es decir una reducción de 2,400 Pgs. a 240 Pgs. pero en el fondo mantienen el mismo itinerario seguido para la obtención de NIIF-FULL : ENTORNO - OBJETIVOS DE INFORMACION - NORMAS CONTABLES.   Es decir sobre una descripción del entorno y la racionalidad en el que se mueven las grandes empresas (que cotizan en bolsa) se pretende imponer normas contables para pequeñas y mircoempresas, que representan mas del 95% de empresas en el país y que tienen otra racionalidad y requieren por tanto normas contables ADAPTADAS  a sus características.  

ITINERARIO LOGICO DEDUCTIVO NIIF PYME

 

10
Sep

FELIZ DIA DEL CONTADOR PUBLICO

EL CONTADOR QUE ESPERA LA SOCIEDAD

El 11 de Setiembre se cumplen 50 años de la Ley de Profesionalización del Contador Público en el País, motivo por el cual dicha fecha ha sido instituida para la celebración del “día del contador público”. Cuando nuestros hermanos mayores, aquellos  impulsores de esta legislación, concretaron su puesta en vigencia, seguramente calcularon la importancia de profesionalizar nuestra labor y proyectaron su crecimiento en el tiempo.

No  ha sido fácil sin embargo el desarrollo de nuestra profesión, muchas veces cuestionada y salpicada por escándalos financieros y por actitudes anti éticas de algunos de nuestros contadores públicos. Lo que hace que hoy nos enfrasquemos en una seria batalla por recuperar la confianza pública de la sociedad.

Lo que no está  en duda es que 50 años después, nos encontramos ante un mundo distinto, una nueva sociedad, la sociedad global, aquella influenciada por la globalización y el impacto de las tecnologías de información, éstas nuevas realidades nos generan los retos de adecuarnos a normas internacionales de contabilidad pero sin dejar de lado las necesidades de información para la gestión de las empresa, sobre todo de las Mypes que constituyen el 98% del tejido empresarial peruano.

Es este nuevo contexto según Peter Druker, se clasifican a los países, organizaciones  e individuos en: generadores y consumidores de conocimiento, siendo los primeros los que logran ganar la guerra por la riqueza, los contadores públicos estamos llamados a convertir la información en conocimiento crítico, que permita maximizar los objetivos organizacionales, sea cual sea el tamaño y  naturaleza de éstas. El Contador por tanto esta llamado a ejercer el Liderazgo Profesional en este Ambiente Global.

Para ello requiere asumir compromisos, algunos de los cuáles enumeramos en forma de propuesta, no restrictiva de una nueva visión profesional contable.

Compromiso social*.

Significa que ante la sociedad, el Contador Público  debe ser una persona íntegra desde cualquier punto de vista, máxime cuando de su análisis se desprende la evaluación minuciosa de situaciones problémicas, que inciden en la toma de decisiones por parte los gerentes y emprendedores  que hacen del entorno contemporáneo, sociedades abiertas a las globalizaciones, a las tecnologías de punta, a la virtualidad permanente, donde las transacciones se hacen cada vez mas polémicas y difíciles de entender y cuya responsabilidad depende cada vez mas de la buena fé, de la confianza pública, la cual es entendida como el buen proceder, al cual hay que dar absoluta credibilidad. Por eso es clave que los sistemas de información permitan denotar transparencia y a su vez, que los resultados sean los esperados, mas no los planteados de manera cuestionable que hagan de los resultados, aseveraciones falseadas y que coloquen en grave peligro, circunstancias proyectadas con grandes posibilidades de error y defraudación.

 

Compromiso  empresarial *.

Tiene competencia con el diario transcurrir profesional, lo cual también lo lleva a cuestionarse si es conveniente o no compartir, discutir, plasmar e interpretar de manera adecuada la información que debe corresponder a la realidad, pues es claro que muchas veces éste digno profesional es presionado para incluir o excluir tal o cual información, de acuerdo a las necesidades de la Empresas u organizaciones. Es en este momento donde debe primar el bienestar general sobre el bienestar particular y adicionalmente donde debe decidirse acerca del aseguramiento ético en beneficio de la sociedad y del sector empresarial, siempre midiendo las probables consecuencias que le sean de su competencia, entendiendo que muy probablemente la información financiera puede generar grandes traumas o beneficios, dependiendo a quien llegue la misma y la interpretación que se le pueda dar. Es indudable la ejemplaridad ancestral, donde primaba en la mayoría de los casos, la palabra empeñada de los actores de las negociaciones, sin que existiera siquiera algún medio impreso que así lo expresara, lo cual es similar, guardada las proporciones, a lo que actualmente se denomina estados financieros certificados y dictaminados. 

Compromiso intelectual *.

No solo podemos hablar de las competencias de la responsabilidad social y empresarial del Contador Público, también debemos analizar la actualización permanente del profesional, lo que lo hace un poco diferente de las demás profesiones, este proceso debe ser continuo, ya que en países como el nuestro, donde la normatividad es tan cambiante, no puede concebirse la desactualización, en el entendido que de darse tal circunstancia, los desastres organizacionales serían de tal magnitud que seguramente colocarían en altísimo riesgo la continuidad de los negocios, de las empresas y en general de la sociedad, por ello es necesaria la capacitación continuada y el uso avanzado de tecnologías de información.

En países desarrollados, es considerada la Carrera de Contador Público  como la tercera profesión de mayor riesgo en el ejercicio de sus funciones, lo cual la ha concebido de vital importancia por ser fedataria de hechos económicos de gran trascendencia y que confluyen en asuntos de interés nacional para países, donde su concepto trasciende las fronteras de lo propio, para convertirse en identidad del orden internacional. 

Por todo lo anterior, necesitamos Contadores Públicos capaces, idóneos, transparentes, dignos, integrales y ante todo éticos, generando así confianza pública en todos sus actos y los del sector empresarial y trayendo consigo profesionales que se ganen la credibilidad de la sociedad, los propios, los terceros y el estado en general, lo que hará de Colombia un país considerado y proyectado hacia la verdad.

*Tomado de Actualicese.com

CPC. JESUS CAPCHA

CEO CONTASIS SAC.

13
Jul

EN CAMINO A LA CONTABILIDAD ELECTRONICA EN EL PERU

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que, a la fecha, existen más de 10,000 contribuyentes que ya utilizan el nuevo sistema de emisión electrónica de recibos por honorarios que se lanzó en noviembre del año 2008.  Agregó que esta herramienta electrónica está alcanzando resultados alentadores y se viene consolidando entre las personas que obtienen rentas de cuarta categoría por su trabajo independiente. En ese sentido, la Sunat indicó que se espera incrementar la cifra de usuarios de este sistema, ya que se trata de una modalidad más rápida y sencilla para el contribuyente y la puede efectuar desde la comodidad de su casa, oficina o desde una cabina de Internet, este sistema de emisión electrónica ofrece a los contribuyentes la posibilidad de ahorrar en la impresión de sus recibos por honorarios y en los gastos por compra y legalización de su Libro de Ingresos y Gastos, ya que todo se registrará electrónicamente.

Pero que es el Sistema de Emisión Electrónica – SEE que viene implementando SUNAT y cuáles son sus alcances a futuro?

Este mecanismo permite a los contribuyentes que obtienen rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente): La emisión de sus Recibos por Honorarios y Notas de Crédito en forma electrónica, es decir vía Internet, así como, la generación de su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.

Quien opte por el Sistema de Emisión Electrónica además de emitir sus recibos por honorarios electrónicamente podrá seguir haciéndolo en formato físico (pre-impreso). Sin embargo, en cuanto al Libro de Ingresos y Gastos, éste solo lo deberá llevar en formato virtual, para ello deberá ingresar al sistema los datos de los recibos que haya emitido físicamente, así como la información referida a sus gastos.

Al parecer hasta el momento este mecanismo le viene resultando satisfactorio a SUNAT y lo que se viene sin duda será la FACTURA ELECTRONICA. El modelo  de Factura Electrónica va más allá  de validar y fiscalizar la factura de venta tradicional con timbre de cuño, al ser reemplazada por un timbre electrónico. Fijará un nuevo estándar para el manejo tecnológico de transacciones al interior de las empresas en nuestro país. Esto permitirá vislumbrar que esta nueva tecnología se aplicará no sólo a las transacciones de compras y ventas reflejadas en las facturas, sino que a cualquier tipo de CC.PP. como por ejemplo, el ticket contable electrónico, notas de pedido electrónico, cotizaciones electrónicas, ordenes de compras electrónicas, guías de remisión electrónicas, etc.

La fecha en que se implementaría el uso de la factura electrónica en nuestro país,  será  enero del próximo año, conforme señaló el gerente de desarrollo tributario y sistemas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Eduardo Ibarra. Indicó que para que se aplique este sistema digital se necesita una directiva de la Sunat que lo autorice, porque los comprobantes de pago están dentro de su competencia regular. Asimismo  dijo que dicha implementación está relacionada con el empleo de las firmas digitales para garantizar la seguridad de la legitimidad de las facturas. “El país ya tiene una legislación al respecto, hay un reglamento de firmas electrónicas y certificado digital que ha sido publicado hace unos meses por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática.”  Sunat viene coordinando con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que la firma electrónica considere los requisitos de la factura electrónica a fin de que pueda ser implementada.

Señaló que este tema ha sido tratado en el Seminario del Marco de Trabajo de Facturación Electrónica del Grupo Consultivo de Comercio Electrónico (ECSG), en la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM-III) del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), que se realiza en Lima. A nivel latinoamericano ya lo utilizan Chile y México, que también forman parte de APEC, y próximamente Perú se estará integrando a este grupo de economías.

Al respecto,  la Ley de Firmas y Certificados Digitales, LEY No. 27269 Promulgada el 26.MAYO.2000 y  Publicada el 28.MAYO del mismo año, ya norma el uso de la firma y el certificado digital, con lo cual, el anuncio de implementación de la factura electrónica el 2010 se ve cercana.

LOS PROGRAMAS DE DECLARACION TELEMATICA

Otro aspecto a señalar como parte de la Contabilidad Electrónica que se nos avecina es que en nuestro país se ha implementado ya los denominados PDT (Programas de Declaración Telemática) que sirven para declarar los impuestos mensuales del IGV y el I.R: y que pronto se regirán por los mismos estándares tecnológicos del modelo de Factura Electrónica. Vale decir, el formulario deberá tener formato XML, estar timbrado en forma electrónica, con uso de certificado digital y su envío y declaración realizarse por Internet. Este proceso de cambios tendrá que ser implementado de forma paralela con la implementación de la factura electrónica o en su defecto el año 2011. De similar manera en el ámbito de las liquidaciones de planillas de trabajadores y su correspondientes beneficios sociales ya se ha implementado el PDT 600 “Planilla Electrónica” que une tres componentes de la plataforma electrónica a instalarse en el país. Comprobante de Pago Electrónico, en este caso la Boleta de Pago, La declaración de obligaciones previsionales electrónica y finalmente el libro o registro en el que se detallan las operaciones controladas electrónicamente, en este  caso la Planilla Electrónica.

LIBROS CONTABLES ELECTRONICOS

Finalmente y para cerrar el círculo de la denominada Contabilidad Electrónica o Digital surgirá la exigencia de los Libros Electrónicos. El primer paso ya se ha dado a nivel de registros auxiliares y de libros principales, de carácter tributario. En ese sentido la Res. 234-2006/SUNAT en la que se establecen los formatos y requisitos mínimos de la llamada contabilidad simplificada (ventas menores a 150 UIT el período anterior vigente desde el 2009) y la contabilidad completa (ventas mayores a 150 UIT el periodo anterior, vigente en el año 2010) determinan la estructura de datos que deberán de contener los formatos XML bajo el cual se oficializarán los Libros Contables Electrónicos, al cual se sumará su timbrado electrónico, su certificado digital y finalmente su envío a través de internet. En algunos casos si estos se procesan en web oficial de SUNAT, como se prevé  así será la Contabilidad Simplificada, ya no será necesario enviar dichos libros vía internet porque ya estarán almacenados en los servidores web de la administración tributaria, tal como ya viene haciéndose con el Libro de Ingresos de los profesionales  que se han acogido a los Recibos por Honorarios Electrónicos.

De ahí el paso a exigir que los demás libros a los que se encuentra obligado  a llevar un contribuyente de tercera categoría, en contabilidad completa como libros diarios, mayor, balance e inventario tendrán el carácter de electrónicos, y los registros auxiliares en forma ON LINE serán generados vía el proceso de FACTURA ELECTRONICA. La fecha  probablemente el año 2012.

Si bien es cierto la adopción y masificación de esta nueva tecnología generará enormes beneficios para la SUNAT, al hacer mucho más eficiente su labor de fiscalización. A las empresas también les permitiría gestionar mucho mejor su negocio, reducir sus costos y mejora en la administración de su información,  debe enfocarse dicho proceso más allá de cumplir correctamente con las obligaciones tributarias, debe de enfocarse como un proceso de inserción de tecnologías de información para la mejora de la productividad de  las empresas en cada uno de sus procesos.

 Y para ello son las empresas las que deben de tomar la iniciativa adoptando tecnologías de información, software de gestión de carácter integral, con adecuado soporte técnico post venta y claro está que se adecúen a las exigencias de la normatividad contable y tributaria local en el tratamiento de sus transacciones, pero sobre todo que le  permita generar información relevante para el proceso de toma de decisiones en un ambiente de total conectividad e interacción de sus procesos.

En ese sentido los cambios que se avecinan no deben de ser dejados en manos de otros profesionales, el rol del contador en estos tiempos de cambios, es liderar el cambio, lo cual no solo le permitiría adecuarse a los nuevos retos que representan la contabilidad electrónica o digital, las normas internacionales de contabilidad, el nuevo ambiente de negocios, sobre todo acompasar su desempeño tradicional a lo que el mercado actualmente exige de su rol, bajo riesgo de que otros profesionales nos tomen la delantera.

26
Jun

VIDEO CASO PRACTICO DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

 

Conforme nos han venido solicitando diversos colegas contadores públicos del país, el presente artículo ofrece a continuación un video de monografía integral de desarrollo de contabilidad simplificada, elaborada por el CPC. Hernán Capcha Carbajal como parte de su Libro “ABC de la Contabilidad  Simplificada para Microempresas”  y que gentilmente nos autoriza a difundirlo a través del presente Blogg.  Es sumamente  recomendable adquirir el mencionado libro para entender la lógica del método de aumentos y disminuciones (signos + ó -) que permite generar el mencionado libro contable, en lugar del clásico DEBE y HABER. Por el mes de Junio y Julio del 2009 se ofertan a precios promocionales a través de la red de representantes de CONTASIS  nivel nacional y desde la oficina central de Lima a las otras ciudades del país. Ver HTML DE promocion: http://75.125.78.162/~contasis/html/promolibro.php

El libro incluye un CD que contiene:

-          Software  Xpert Contable Plus de CONTASIS, versión educativa

-          Guía de Usuario

-          Manual de usuario

-          Videos de desarrollo de caso práctico de libro diario simplificado

Además a los colegas contadores que hayan adquirido el mencionado libro, sus autores recomiendan conservar la clave de activación del mencionado CD que pueden descargar desde www.contasis.net/activaciones con el que pueden acceder a los contenidos del mismo, toda vez que al finalizar el año 2009 se habilitarán nuevos casos prácticos y videos,  en este caso del cierre de libro diario simplificado, apertura de nuevo período etc. los cuales podrán ser descargados de dicha dirección o recibirán los archivos vía correo electrónico.

Ver videos de desarrollo de caso práctico integral de Monografía de Contabilidad Simplificada en sistema contable computarizado..

http://75.125.78.162/~contasis/html/videocontasimplificada/

En este artículo también vamos a considerar  las primeras interrogantes que vienen formulando quienes ya han adquirido ejemplares del mencionado libro, y que es una muestra que esta nueva contabilidad simplificada viene generando problemas operativos para las microempresas y para el propio contador público, el mismo que viene siendo de aplicación obligatoria desde el 1 de  enero del 2009 para aquellas empresas que el período anterior, o sea el año 2008, no hayan excedido en sus ingresos totales las 150 UIT. Si Ud. Tiene dificultades en la aplicación del Libro ABC  de la Contabilidad Simplificada ó en el cumplimiento de dicha norma tanto en sistema manual o sistema computarizado a: contabilidadsimplificada@contasis.net

ALGUNAS CONSIDERACIONES ADICIONALES SOBRE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA:

Al ser una norma tributaria la que establece la obligatoriedad de su utilización, debemos aplicarla cumpliendo estrictamente los requisitos mínimos establecidos para su cumplimiento: ver formato final: libro diario simplificado. copia-de-239_formato-diario-simplificado-modificado-con-cuentas-solamente-2

 

El formato del Libro Diario Simplificado está diseñado para agrupar las cuentas contables por los elementos de los EE FF (ACTIVO, PASIVO, CAPITAL, INGRESOS Y GASTOS) ello permite que se pueda “cuadrar” o verificar el correcto llenado de dicho libro, a su vez permite que sin necesidad de elaborar la hoja de trabajo, se pueda saber el resultado (ganancia o pérdida) del periodo. Si utilizáramos el formato de CAJA TABULAR tendríamos que completar el proceso contable, mayorizando y elaborando la hoja de trabajo (no simplificaríamos en nada el proceso contable)

Ver anexo de caso práctico desarrollado en sistema CONTASIS V 8.0:

 Respecto al software de mypes agropecuarias, no especificas si es solamente para el control contable, o también de las otras actividades propias de ese tipo de empresas. Si es solamente para el control contable, es suficiente con un módulo de contabilidad, tendrías que asegurarte si, que permita definir libremente el Plan de Cuentas.

 

 

14
Jun

IMPLICANCIAS DEL PCGE EN LAS PEQUEÑAS Y MICROEMPRESAS

Los alcances del nuevo Plan Contable General Empresarial PCGE, norma que regula la forma en que cualquier entidad, sea cual sea su tamaño y giro de actividad,  debe presentar su información financiera, entra en vigor el 1 de enero del 2,010 en el Perú. A estas alturas muy pocas empresas ha iniciado acciones tendientes a la implementación de sus alcances y muchas empresas aún esperan el cierre del año 2009 para dar inicio a las acciones de adecuación al nuevo Plan Contable, aspecto que les provocará problemas dado  que los cambios deben de realizarse oportuna y sistemáticamente, y por que las empresas proveedoras de servicios, entre ellas las de software, base indispensable para la adecuación al nuevo PCGE, estarán sin duda saturadas por la enorme demanda de última hora.

En concreto el PCGE prevé cambios tanto en el formato de presentación de la situación financiera y los resultados empresariales (hay cuentas nuevas, otras que se modifican y otras que desaparecen) como en las formas de realizar las operaciones contables. Un aspecto relevante a señalar es que el cambio del anterior Plan Contable General Revisado PCGR  al nuevo PCGE es más que un cambio de cuentas, es un cambio en la cultura contable, ello en la medida que el PCGE alinea el registro de las transacciones con la aplicación integral de las NIC-NIIF vigentes en el Perú . El Reconocimiento y Medición de los elementos de los EE.FF., que son parte de las acciones a realizar en la implementación del PCGE implica cambios profundos en el tratamiento de activos, pasivos, ingresos y egresos.

Si consideramos que en el País y de acuerdo al informe ROSC sobre el grado de aplicación de las NIC-NIIF  en nuestras empresas, no existe una aplicación integral de las mismas, y  el estudio de campo de este informe se realizó en empresas grandes y medianas que tienen más recursos y tecnología para su cumplimiento, las pequeñas y microempresas, que constituyen el 97% del tejido empresarial peruano, en menor medida han logrado adecuarse a los alcances de la reforma contable en el país que se inició hace casi 20 años cuando el país adoptó las NIC-NIIF de forma plena. De ahí que podemos prever que son las pequeñas y microempresas las que afrontarán mayores dificultades en  su adecuación al PCGE, ya que implicará de por medio adecuar el tratamiento de sus transacciones a los alcances de las NIC-NIIF. Como ejemplo usamos el tratamiento de las depreciaciones de los activos fijos, hoy activos inmovilizados con el PCGE, cuyas tasas se derivaban de exigencias tributarias, mientras que a partir del PCGE se aplicará en base a la estimación de la vida útil de los activos (tasación), que es diferente a la que acepta SUNAT.

La falta de atención de los emisores del PCGE en las particularidades de las micro y pequeñas empresas peruanas así como en las dificultades que les originará su cumplimiento, no solo por la necesidad de adecuar sus procesos contables, capacitación a su personal, adecuación de software y TICS , no les ha permitido bosquejar un Plan Contable reducido o sintetizado para las pequeñas y micro empresas. Como en el caso de España, que cuenta con 3 planes de cuenta: un plan contable general, un plan contable reducido para pymes y un plan contable básico para microempresas.

El PCGE mantiene aspectos innecesarios a ser aplicados para las pequeñas y microempresas como por ejemplo:

-      Tratamiento del fondo de comercio

-      Uso del 5º. Digito para alternativas de medición distinta de sub divisionarias del PCGE.

-      Tratamiento de derivados financieros

-       Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

-       Combinaciones de negocios.

-       Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio

-      Reducir los criterios de registro y valoración de los instrumentos financieros.

-      Reducir o el contenido de la memoria.

-       

En cuanto a las microempresas, en la medida que sus necesidades de información son de control patrimonial, más que en brindar información predictiva a los inversionistas (con que no cuentan, por no tener interés público)  que es el objetivo final del modelo contable predictivo del IASB y sobre el que se sustenta el PCGE, resulta por ejemplo necesario

-      Simplificar  la contabilización de los activos no corrientes y en particular de los arrendamientos financieros (Leasings).

-      Reducir los criterios de registro y valoración de los instrumentos financieros.

-      Simplificar el contenido de las cuentas anuales (eliminando la obligatoriedad de algunos estados financieros como el EFE y el ECPN).

 

 

Ver Artículo: Reforma contable e información financiera para Pymes

A los cambios que exige la adecuación del PCGE en las empresas, deberá también de considerarse los cambios por adecuarse a los alcances de la Res. 234-2006/SUNAT y sus modificatorias entre ellas la Res 238-2009/SUNAT, que establecen nuevos formatos de libros y registros de carácter tributario en lo relacionado a la contabilidad simplificada y contabilidad completa, las mismas que prevén sin distingo el uso del PCGE a nivel de sus 5 dígitos, aunque contradictoriamente el formato libro diario simplificado oficializado por SUNAT solo prevé su presentación a nivel de 2 dígitos del PCGE.

Como sabemos las empresas que el año anterior (2008) hayan obtenido ingresos hasta 150 UIT, estarán obligadas a llevar la “Contabilidad Simplificada” desde el año 2009, en tanto que las empresas que el  año 2009 hayan superado en ingresos las 150 UIT deberán de llevar la Contabilidad Completa.

En suma estas adecuaciones generarán la necesidad de actuaciones rápidas por parte de la Gerencia, pero además efectivas, esto último se concretara solo en la medida que seleccione los correctamente a sus proveedores entre ellos de software de gestión y contable. Por ejemplo CONTASIS.  ya cuenta con funcionalidades alineadas  a la REFORMA CONTABLE en el Perú y ha previsto un conjunto de servicios post venta, asesoría, soporte  técnico y capacitación para acompañar a la empresa en su proceso de implementación de estos cambios.

 

17
May

LA CRISIS FINANCIERA Y LA NECESIDAD DE LA REFORMA CONTABLE

Estudiosos del fenómeno de la crisis financiera internacional explican que las causas de éste se debieron a:

a)      La especulación y afán desmedido de lucro de un pequeño grupo de familias (menos del 1%) que concentran grandes capitales y que están a la caza de beneficios extraordinarios y que provocaron esta crisis.

b)      Creación de instrumentos financieros cada vez más complejos, llamados derivados (opciones, futuros, forwards, swaps, etc.) mediante los cuales se gana dinero a partir de los riesgos, que implicaba partir de préstamos de dineros por parte de la banca a individuos sin capacidad de pago, y empaquetando esas cuentas por cobrar para venderlas luego en el mercado no regulado, llámese entidades financieras, por 2 o 3 veces más de su valor, los cuales se derrumbaron cuando los individuos sujetos del crédito dejaron de pagar.

c)      Falta de regulación en EE.UU. que permite que funcionen dos mercados en paralelo, la bolsa  que si estaba regulada y que tiene sus propios mecanismos de control y defensa de sus mercados, y los mercados financieros o instituciones financieras, estas últimas no reguladas, excepto por las normas de Basilea,  que básicamente les exige tener una relación adecuada entre sus activos y pasivos, sin embargo esta limitación fue fácilmente superada por la creación de nuevos instrumentos financieros como la titulización de deudas que eran reflejadas como patrimonios y no como  pasivos.

d)      El crecimiento desmedido de la capacidad de producción para satisfacer la demanda  de mayor consumo de bienes y servicios por la sumatoria de más de 500 millones de nuevos consumidores provenientes de países emergentes como el  Perú, impulsado s por el crecimiento de la economía dependiente de los comodities  o precio s de sus minerales.

Frente a ello muchas voces se levantaron  precisando el fracaso del sistema capitalista, que el libre mercado beneficia a pocos y que los EE.UU. han perdido su hegemonía económica y solo les queda la hegemonía militar.  Los estudiosos sin embargo también señalan que la actitud del consumidor, así como los ciclos económicos de altas y bajas en el mundo, y sobre todo la capacidad de inventar instrumentos financieros que no necesariamente se registraban en el balance debido a que no existían normas que obligaran a esto, muestran que el ser humano va más rápido que la normatividad.

 Entre esta normatividad  que aparentemente ha sido fácilmente superada en los esfuerzos especulativos de los cuales se derivaron  la crisis, esta la contable, y en especial todo el marco propuesto por el IASB y que ha sido adoptado en el país a través de las NIC-NIIF.

En anterior artículo publicado en www.reformacontable.net señalábamos de cómo el G-20 en su reunión en Washington el 15 de Noviembre de 2008 y en Londres el 2 de Abril del 2009, Exigió al IASB una urgente reforma de su normativa e incluso la propia recomposición del IASB a fin de asegurar una adecuada transparencia en la emisión de normas contables suficientes para afrontar este nuevo contexto y evitar nuevamente que este se reproduzca.

PRONUNCIAMIENTO DEL G-20 (SINTESIS)

Hemos acordado que los emisores de estándares contables deben mejorar las normas para la valoración de instrumentos financieros basados en su liquidez y la perspectiva de  tenencia por parte de los inversores, al tiempo que reafirma el marco de la contabilidad para el valor razonable.

También acogemos las recomendaciones  del FSF sobre prociclicidad que abordan asuntos contables. Hemos convenido que los emisores de estándares contables deben tomar medidas antes de finales del 2009 a:

  • Reducir la complejidad de las normas de contabilidad para instrumentos financieros;
  • Reforzar el reconocimiento contable de provisiones para pérdidas por préstamos, mediante la incorporación de una gama más amplia de información de crédito;
  • Mejorar las normas para la dotación, riesgo de firma y la valoración de los riesgos de incertidumbre;
  • Lograr claridad y coherencia en la aplicación de normas de valoración internacional, trabajando con los supervisores;
  • Hacer un progreso significativo hacia un único grupo de normas globales contables de alta  calidad, y

En el marco de la independencia del proceso de fijación de normas de contabilidad, mejorar la participación de los partes interesadas, incluidos los reguladores y los mercados emergentes, a través de la revisión constitucional del IASB.

El IASB ha respondido a los líderes del G20 y a sus recomendaciones, y, al mismo tiempo, a recientes decisiones adoptadas por FASB de los EE.UU. He aquí los extractos:

·         La respuesta del IASB para el G20: «La Junta se ha comprometido a adoptar medidas en relación con cada uno de los puntos recomendados por el G20 a fines del 2009, la fecha sugerida por el G20, con el fin de garantizar globalmente respuestas coherentes adecuadas a la crisis ». A finales de esta semana, el IASB publicará un resumen de la labor que ya están en marcha y propuso nuevas medidas.
Como se anoto anteriormente, en sus recomendaciones, el G20 instó a “progresos significativos hacia un único grupo de normas de calidad mundial.” Para lograr este objetivo, el IASB está trabajando intensamente con FASB, la Junta de Normas de Contabilidad del Japón (ASBJ), y otros emisores de normas nacionales. En su reunión del 24 de marzo, el IASB y el FASB reafirmaron su compromiso con un enfoque común a la crisis financiera y el objetivo general de buscar la convergencia entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y los principios contables generalmente aceptados (PCGA) en EE.UU.. Las Juntas describieron este objetivo en un Memorando de Entendimiento (Mu) publicado por primera vez en el 2006 y actualizado en el 2008.

·         La respuesta del IASB a las acciones del FASB  “Los informes iníciales en relación con nuevas o adicionales divergencias entre las NIIF y los PCGA de EE.UU. que están siendo creados por los FSPs  parecen ser exagerados. Una revisión preliminar de las decisiones de FASB  por parte del personal del  IASB indica que los objetivos del FASB y el enfoque sobre la aplicación del valor razonable cuando un mercado no está activo parecen ser muy similares a los de las NIIF. “

En pocas palabras el IASB si bien ha acogido la preocupación del G-20, sin embargo no ha ido a profundizar la solución de las causas de la crisis contable, concurrente con la crisis financiera internacional.

LA PÉRDIDA DE LA AUTOREGULACION COMO CAUSA DE LA CRISIS

Para entender cuáles son las causas de fondo de esta crisis citamos a Prem Sikka. Profesor de la Universidad de Essex- Reino Unido. Miembro de Tax Justice Network. Artículo publicado en The  Guardián, lunes 22 diciembre 2008,  reconoce  que, las reglas globales, o normas contables, para los informes financieros de las empresas son elaboradas por el International Accounting Standards Board (IASB), una organización privada financiada y dominada por las élites de las corporaciones. El regulador británico en materia contable, el Financial Reporting Council (FRC), está también dominado por las élites de las corporaciones. Apacigua a sus interventores (controllers) adoptando las normas contables internacionales redactadas por el IASB pero sin explicar nunca las consecuencias económicas y sociales de esa conformidad.

Por ello afirma, nada es neutral en las normas de contabilidad. Están constituidas por política, como sucede con otras prácticas sociales. Las normas contables son el residuo de negociaciones y componendas entre las élites económicas y, de esta manera, reflejan sus intereses económicos. Quienes financian y controlan las estructuras que generan las normas contables siempre están en posición de modelar los resultados. Esto les ha permitido organizar prácticas deseables fuera de la agenda política. Por ejemplo, no existen normas contables que requieran a los bancos que informen sobre cómo evaden los impuestos u organizan sus políticas de transferencia de precios para desviar beneficios hacia los paraísos fiscales. 

Prem Sikka reafirma: La contabilidad ha hecho un daño grave a demasiados ciudadanos inocentes y está en el centro de la actual crisis financiera. En vez de permitir que los intereses privados que lleven a cabo políticas públicas, las normas contables deberían ser elaboradas por un organismo independiente que represente una pluralidad de intereses. Sin esos, no hay perspectivas de que se produzcan cuentas bancarias transparentes o que se democratice la elaboración de las políticas públicas.  Todos los bancos alegan haber cumplido con los estándares contables existentes pero las cuentas que publican son opacas. Eso habla de normas contables laxas, poco transparentes e imparciales. Ver artículo completo en: http://www.redjusticiafiscal.org/portada/que-rindan-cuentas-los-contables.html#comment-15

Por tanto una auténtica reforma contable, implica en primer lugar retomar la capacidad de auto regularnos, es decir de intervenir de forma vinculante en el establecimiento de normas contables globales transparentes e imparciales, autorregulación que a la IFAC (Federación Mundial de Contadores) aparentemente no le interesa promover, al aceptar los cánones del IASB sumisamente o interesadamente como perfila Prem Sikka. Esta emisión de normas actual ha sido severamente   cuestionada por el G-20, al solicitar la recomposición del IASB para asegurar una mayor transparencia, quien sabe exigiendo una mayor intervención pública, pues como sabemos el IASB es una entidad privada, o tal vez exigiendo un mayor protagonismo de la profesión contable.

 

LA CRISIS DE PARADIGMAS EN CONTABILIDAD

La obligación de contabilizar a valores de mercado o a “valor razonable”, conculcándose el tradicional principio de prudencia, ha sido la causa de que, a tenor de las circunstancias del ciclo económico, los balances se hayan inflado con plusvalías no realizadas y que en muchos casos no lleguen a realizarse nunca. Este “efecto riqueza” totalmente artificial puede suponer, sobretodo en etapas de auge económico, que se produzca una distribución de beneficios ficticios o meramente coyunturales. El principal defecto del “valor de mercado razonable” (el valor que se le asigna a un bien según expectativas) radica en que no está protegido del contagio sistémico que resulta de los movimientos de precios de los activos. El “valor de mercado razonable” es interesante para la economía real pero no lo es para un banco que opera con los depósitos de la gente.

La Contabilidad por tanto está en crisis, más propiamente, el paradigma predominante está en crisis. La crisis implica una lucha entre paradigmas alternativos, es así que en Contabilidad tenemos el paradigma de la prudencia y el paradigma del valor razonable (los nombres de estos paradigmas obedecen a los principios a los que le dan mayor importancia). Si estos paradigmas no contradicen los fundamentos últimos de la ciencia o técnica en cuestión no hay necesidad de desechar alguna de ellas sino proceder a una síntesis paradigmática que significa conjuntar ambos paradigmas en base a nuevos fundamentos más globales. Consideramos que esto sucede o debiera suceder con los paradigmas contables alternativos antes mencionados.

LA CRISIS PROFESIONAL ES ANTE TODO UNA CRISIS ACADEMICA

La crisis de la  contabilidad por tanto se manifiesta en la falta de sustento riguroso y técnico de las normas contables que guían la actividad profesional. Por eso no hay duda de que la credibilidad actual de la normativa contable a nivel internacional está en cuestión. Como muestra, se puede mencionar un estudio reciente de PricewaterhouseCoopers que pone de manifiesto que sólo el 20% de analistas, inversores y ejecutivos considera que la información preparada de acuerdo con las normas contables actuales es muy útil para conocer la imagen fiel de las empresas. La crisis académica deberá superarse con el establecimiento de normas más rigurosas y con controles mucho más severos y vinculantes, en lugar de la emisión de sólo opiniones. Las normas que se adecuan a las nuevas realidades deberán de estar sustentadas en investigaciones más profundas, realizadas con las metodologías más exigentes desde la perspectiva epistemológica. Es por ello, que consideramos que la salida de la crisis académica está directamente relacionada con la actividad intelectual de fundamentación de los profesionales contables más competentes.

Esta es la segunda parte de la reforma contable, el trabajo de fundamentación de un nuevo marco conceptual de la contabilidad, ya que como vemos el que IASB nos plantea, viene siendo severamente cuestionado.

Dada la actual crisis profesional contable se requiere un nuevo marco teórico-conceptual. Pues obedece a la lógica natural del desarrollo de la doctrina, de la ciencia y la profesión contable. Ya que si tenemos problemas en brindar una adecuada explicación sobre las razones que causaron la crisis financiera internacional y por qué la profesión no estuvo preparada para detectar y corregir esos actos anómalos es porque también el marco teórico-conceptual vigente no estaba preparado para comprender y explicar tales hechos. Es decir, el marco teórico vigente ha implicado esos actos porque la ha posibilitado, aunque dicho fenómeno fuera exclusivamente de carácter ético. Lo anterior significa que el marco teórico-conceptual en Contabilidad vigente está en problemas y deberá modificarse significativamente en base a estudios de revisión profundos patrocinadas por toda la colectividad profesional contable.

22
Abr

PLAZO DE IMPRESIÓN DE LIBROS CONTABLES 2008

Para que los libros y registros contables adquieran la formalidad y validez correspondiente, éstos deben legalizarse sin importar el sistema de contabilidad que se llevan, es decir, manual o computarizado. Estableciendo el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que los libros y registros contables deben legalizarse ANTES de su uso. En cuanto a los contribuyentes que lleven  contabilidad computarizada estos deberán de imprimir los libros contables, además realizar el empaste correspondiente.

IMPRESIÓN DE LIBROS CONTABLES

No existe un plazo expreso de legalización ni de impresión de libros propiamente dicho, sin embargo, teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso permitido, se puede advertir que  los debemos de tener al día a una fecha determinada.

A continuación describimos los plazos de atraso y legalización de los libros y registros contables de conformidad a la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

Correspondiendo al ejercicio 2008, el plazo vencería el 30 de abril del 2009 en

Relación de Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

 

Cód

Nombre o Descripción

Plazo Atraso  Legalización o impresión

Inicio Plazo

 
 
 

1

Libro Caja y Bancos

3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en q se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo

 
 

2

Libro de Ingresos y Gastos (rentas de segunda y cuarta categoría)

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente de aquél q se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta (2da Cat)

 
 

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en q se emita el comprobante de pago (4ta Cat)

 

3

Libro de Inventarios y Balances

3 meses

Desde el día siguiente del cierre del ejercicio gravable

 
 

4

Libro de Retenciones Incisos E) y F) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en q se realice el pago

 
 

5

Libro Diario

3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones

 
 

5-A

Libro Diario Simplificado

3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones

 
 

6

Libro Mayor

3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones

 
 

7

Registro de Activo s Fijos

3 meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable

 
 

8

Registro de Compras

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en q se recepcione el comprobante d epago respectivo

 
 

9

Registro de Consignaciones

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en q se recepcione el comprobante d epago respectivo

 
 

10

Registro de Costos

3 meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable

 
 

11

Registro de Huéspedes

10 días hábiles

Desde el día hábil del mes siguiente a aquél en q se emita el comprobante de pago respectivo

 
 

12

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

1 mes *

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes

 
 

13

Registro de Inventario Permanente Valorizado

3 meses **

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes

 
 

14

Registro de Ventas e Ingresos

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo

 
 

15

Registro de Ventas e Ingresos Art 23º Res Sup Nº 266-2004/SUNAT

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo

 
 

16

Registro del Régimen de Percepciones

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento q sustenta las transacciones realizadas con los clientes

 
 

17

Registro del Régimen de Retenciones

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda el documento q sustenta las transacciones realizadas con los proveedores

 
 

18

Registro IVAP

10 días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del molino, según corresponda

 
 

19

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones Art. 8º  Res Sup Nº 022-98/SUNAT

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

 
 

20

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones Inc a) Primer Párrafo Art. 5º Res Sup Nº 021-99/SUNAT

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

 
 

21

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones Inc a) Primer Párrafo Art. 5º Res Sup Nº 142-2001/SUNAT

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

 
 

22

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones Inc c) Primer Párrafo Art. 5º Res Sup Nº 256-2004/SUNAT

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

 
 

23

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones Inc a) Primer Párrafo Art. 5º Res Sup Nº 257-2004/SUNAT

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

 
 

24

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones Inc c) Primer Párrafo Art. 5º Res Sup Nº 258-2004/SUNAT

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

 
 

25

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones Inc a) Primer Párrafo Art. 5º Res Sup Nº 259-2004/SUNAT

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

 
 

26

Registro de Retenciones artículo 77º-A d ela Ley del Impuesto a la Renta (sociedad gest colectiva)

 

Falta reglamentar 

 
 

27

Libro de Atas de la EIRL

 
 

28

Libro de Actas de la Junta General de Accionistas

 
 

29

Libro de Actas del Directorio

 
 

30

Libro de Matrícula de Acciones

 
 

31

Libro de Planillas

10 días hábiles

Ya no es necesario legalizar por que es el PDT 601 Planilla Electrónica

 
 

** Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuentadel régimen general del impuesto a la renta, deberá tener registradas las operaciones que los sustenten con un atraso no mayor a 60 días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

 
 
 
cuanto a los llamados libros principales. Aquellos contribuyentes que llevan contabilidad computarizada paralelamente a realizar las labores contables previas a la impresión de libros. Cierre de Libros contables, deberá de observar las pruebas correspondientes con el hardware o impresoras que cuentan si resultan apropiados para dicha labor. En la práctica son las llamadas impresoras matriciales aquellas que mejor cumplen esta función a diferencia de las de inyección a tinta o las de tonner.  

 

 

EMPASTE DE LIBROS CONTABLES

De otro lado de acuerdo a la Res. 234-2006/SUNAT el plazo de empaste de los libros contables son 04 meses posteriores al término del ejercicio contable. Es decir el 30 de Abril del 2009.

ü  Los libros y registros llevados en hojas sueltas o continuas deberán empastarse hasta por un ejercicio gravable.

ü  El empaste deberá ser dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente.

ü  Cuando las hojas utilizadas sean menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.

ü  Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. La anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.

ü  Las hojas sueltas o continuas no utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

ü  De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

 

16
Abr

LA CRISIS FINANCIERA MUNDIAL Y LA CONTABILIDAD

Algunos Economistas vienen responsabilizando a la Contabilidad por la Crisis Financiera Mundial, y en especial culpan al llamado “valor razonable” como direccionador de valor de los activos “tóxicos” de las empresas quebradas por esta vorágine financiera. Como sabemos el Valor Razonable forma parte de las metodologías de valoración que el Marco Conceptual del IASB y las NIC-NIIF determinan para el proceso de MEDICION de activos, pasivos y otros elementos de los EE.FF.

De igual manera mucho se viene discutiendo acerca del impacto de esta crisis global y sistémica en nuestra profesión. Es decir que repercusiones generará tanto en el marco Conceptual y Normativo que regula nuestro trabajo profesional así como que implicancias generará en la propia prestación de dichos servicios profesionales a los contadores públicos a nivel de oferta de sus servicios.

Respecto a las Causas de la Crisis financiera los líderes del grupo de los 20 G-20 reunidos en Washington el 15 de noviembre del 2008 ha aceptado las siguientes “causas profundas de la crisis actual”: Durante un periodo de fuerte crecimiento global, crecientes flujos de capitales y prolongada estabilidad en esta década, los actores del mercado buscaron rentabilidades más altas sin una evaluación adecuada de los riesgos y fracasaron al ejercer la adecuada diligencia debida. Al mismo tiempo, las poco sólidas prácticas de gestión del riesgo, los crecientemente complejos y opacos productos financieros y el consecuente excesivo apalancamiento se combinaron para crear debilidades en el sistema. Las autoridades, reguladores y supervisores de algunos países desarrollados no apreciaron ni advirtieron adecuadamente de los riesgos que se creaban en los mercados financieros, no siguieron el ritmo de la innovación financiera ni tomaron en cuenta las ramificaciones sistémicas de las acciones regulatorias locales.

Es decir sin llegar a aceptar que la crisis financiera es parte de una crisis del sistema capitalista, a continuación señalan: Importantes causas subyacentes de la situación actual fueron, entre otras, las políticas macroeconómicas insuficientes e inconsistentemente coordinadas, e inadecuadas reformas estructurales que condujeron a un insostenible resultado macroeconómico global. Estos desarrollos, juntos, contribuyeron a excesos y finalmente dieron lugar a un grave trastorno del mercado.

En dicha reunión el G-20 establece las siguientes medidas a adoptar para afrontar la crisis financiera, entre ellas políticas con 5 principios reformistas, de los cuales uno de ellos tiene vinculación con la contabilidad:

  • Promover la integridad de los mercados financieros: nos comprometemos a proteger la integridad de los mercados financieros del mundo reforzando la protección del inversor y el consumidor, evitando conflictos de intereses, previniendo la manipulación ilegal del mercado, las actividades fraudulentas y avisos y protegiendo contra los riesgos financieros ilícitos procedentes de jurisdicciones no cooperativas. También promoveremos el intercambio de información, incluyendo las jurisdicciones que se han comprometido con los estándares internacionales respecto al secreto y la transparencia bancarios.

Este principio enunciado por el G-20 significa fortalecer el papel del inversionista como principal interesado en el uso de la información contable financiera, tal como actualmente lo pregona el MC y las normas internacionales del IASB, así como la necesidad de obtener una “imagen fiel” de la entidad para fines de proteger sus intereses.

Asimismo el G-20, estableció un plan de acción para la aplicación de estos principios de la reforma:

Fortalecimiento de la transparencia y la responsabilidad

Medidas inmediatas para el 31 de marzo de 2009.

  • Los principales reguladores mundiales de normas de contabilidad deben trabajar para mejorar la adecuada valoración de los activos, incluyendo los activos complejos, los productos líquidos, especialmente durante periodos de volatilidad.
  • La normalización contable debe representar un avance importante en la labor para identificar las deficiencias contables y divulgar las normas fuera de balance.
  • Los reguladores y la normalización contable deben mejorar la identificación de los instrumentos financieros más complejos emitidos por las empresas a los actores del mercado.
  • Con vistas a promover la estabilidad financiera, los órganos reguladores de las normas internacionales de contabilidad deben mejorarlas aún más, incluso mediante una renovación de sus miembros, para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y fomentar una relación adecuada entre este organismo independiente y las autoridades pertinentes.
  • Los órganos del sector privado que ya han desarrollado las mejores prácticas para fondos privados de capital y fondos de cobertura deben presentar propuestas para unificarlas en una norma.
  • Los ministros de Finanzas deben evaluar la viabilidad de estas propuestas en base a los análisis de los reguladores, la FSF ampliada y otros órganos competentes.

Medidas a medio plazo

  • Los principales órganos mundiales de contabilidad deben trabajar para crear una sola norma de alta calidad mundial.
  • Los reguladores, supervisores y órganos que establecen las normas de contabilidad deben trabajar entre ellos y conjuntamente con el sector privado para garantizar la aplicación coherente y la ejecución de las normas contables de alta calidad.
  • Las instituciones financieras deberían mejorar la información sobre los riesgos en sus informes y mostrar todas las pérdidas de forma permanente, en consonancia con las buenas prácticas internacionales.
  • Los reguladores deberán trabajar para garantizar que los estados financieros de una institución financiera contengan información completa, incluyendo las actividades fuera de balance, y que informen de éstas regularmente.

Los aspectos delineados de los planes de acción formulados por el G-20 tácitamente implican la necesidad de realizar reformas en el modelo contable del IASB y en el propio IASB en cuanto a sus conformantes, para asegurar una mayor transparencia financiera.

De otro lado un aspecto que tendrá efecto vinculante en nuestro país es la exigencia que los reguladores, en el caso del Perú la Contaduría Pública de la Nación  a través del CNC, tendrán que trabajar de forma conjunta con el sector privado para garantizar la aplicación coherente y la ejecución de normas contables de alta calidad. Como sabemos la oficialización del PCGE en octubre del 2008 fue objeto de críticas por la escasa o nula participación de la profesión contable de forma vinculante en su elaboración y en su aprobación final. Lo que bien podría corregirse en el futuro con una mayor participación de tipo técnico por parte de las distintas comisiones y comités técnicos, en especial el comité técnico permanente de la Junta de Decanos de CCPP entre otros para lograr una mayor aplicabilidad de las normas contables en las distintas unidades empresariales sea cual sea su magnitud y giro.

 Finalmente entre las tareas de plazo mediato está la invocación a contar con una sola norma mundial contable de alta calidad, que implicará que tanto el IASB y el IASC finalmente aceleren sus proyectos de convergencia para que de las NIC-NIIF y de los USGAAP salga el cuerpo único de normas que el G-20 reclama.

De otro lado, en una reciente reunión del G-20 en Londres el 2 de abril de 2009, se acordaron 28 manifiestos de acción inmediata, entre ellos:

Con este fin estamos aplicando el Plan de Acción acordado en nuestra última reunión, tal como se establece en el informe de evolución adjunto. Hoy también hemos emitido una Declaración, El fortalecimiento del sistema financiero. En concreto, acordamos:

-Solicitar a los encargados de establecer las normas contables que colaboren urgentemente con supervisores y reguladores para mejorar los criterios de valoración y provisión, y alcanzar un conjunto de normas contables mundiales de alta calidad.

Como vemos el G-20 viene tomando en serio la necesidad de realizar reformas al interior de los modelos contable vigentes, tanto del IASB como del IASC americano, lo cual influirá fuertemente en los proyectos de emisión de NIIF pendientes como el de NIIF para PYMES previsto para Junio de este año. Todo ello a su vez tendrá su correlato en el país en especial en sus elementos normativos ya oficializados como el PCGE, modelos de EE.FF.  etc., esperándose que las futuras modificaciones no alteren el cronograma de aplicación de los mismos previstos para el 2010.